Por hacer un donativo o ser socio de una Fundación, la Ley 49/2002, 23 diciembre (de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) establece determinadas ventajas fiscales:
– Artículo 19: un 25% de desgravación para las personas físicas en el IRPF (Impuesto de la Renta para personas físicas).
– Artículo 20: un 35 % de desgravación para las empresas en el IS (Impuesto de Sociedades).
Todo donante debe identificarse señalando sus datos personales a la Fundación, para su posterior comunicación a Hacienda y así poder emitir el certificado correspondiente por parte de la Fundación.